El Ankawa Moot Court – Paris, es concurso anual de arbitraje organizado por el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas de Ankawa Internacional, parte del Grupo Ankawa, que busca promover la práctica, la educación y la investigación del arbitraje y del derecho internacional latu sensu.
La primera edición se desarrolla de forma virtual y en idioma español, posteriormente, las próximas ediciones se desarrollarán en idioma inglés exclusivamente desde la representación de la organización en París (Francia).
A diferencia de otros concursos de arbitraje, el Ankawa Moot Court – Paris, se desarrolla desde un punto de vista más “practitioner”, recreando las condiciones reales del arbitraje internacional. Si está buscando un superclón, ¡Super Clon Rolex es el lugar al que debe acudir! ¡La mayor colección de relojes Rolex falsos en línea!
El concurso está dirigido para estudiantes de derecho y, sobre todo, jóvenes profesionales del derecho interesados o practicantes del arbitraje nacional e internacional.
En la última década muchos países, incluido el Estado de Lemuria, han establecido regulaciones orientadas a la diversificación de la matriz energética, especialmente con el uso de energías renovables. El propósito es asegurar la oferta para el despacho eléctrico, cuya demanda viene creciendo sosteniblemente en la medida que sus ciudades se van desarrollando.
Para revisar EL CASO PRÁCTICO COMPLETO descargalo AQUÍ
Convocatoria | 19 de setiembre 2022 |
Publicación del caso | 31 de marzo 2023 |
Solicitud de aclaraciones al caso | 15 de mayo 2023 |
Publicación de aclaraciones | 30 de mayo 2023 |
Última fecha de inscripción de equipos | 28 de abril 2023 |
Presentación de escrito de parte actora | 30 de junio 2023 |
Sorteo de equipos | 10 de julio 2023 |
Presentación de escrito de parte demandada | 31 de julio 2023 |
Audiencias | 14 de agosto 2023 |
1 | Ahmed Manyari Zea | ahmed.manyari@amz.pe |
2 | Alberto J. Montezuma Chirinos | ajmontezuma@montezumaabogados.com |
3 | Alfredo Fernando Soria Aguilar | alfredo.soria@pucp.edu.pe |
4 | Alonso Bedoya Denegri | abedoyad@gmail.com |
5 | Andres Criado Leon | acriadoleon17@gmail.com |
6 | Jose Antonio Corrales | antoniocorralesgonzales@gmail.com |
7 | Augusto Villanueva Llaque | villaau19@hotmail.com |
8 | Beatriz Franciskovic Ingunza | dfranciskovic@hotmail.com |
9 | Carla Cueva Geldres | carla.cueva@ccg-abogados.pe |
10 | Carlos Enrique Álvarez Solís | carlosenriquealvarezsolis@gmail.com |
11 | Carlos Antonio Armas Gamarra | carlosarmasabogado@gmail.com |
12 | Christian Alvan Silva | estudio@estudioalvan.com |
13 | Christian Collantes Rojas | ccollantes90@gmail.com |
14 | Christian Guzman Napuri | cguzman@gmgfirm.com |
15 | Daniel Alberto Cuentas Pino | danielcuentasp@gmail.com |
16 | Diego Martínez Villacorta | martinezvillacortadiego@gmail.com |
17 | Enrique Palacios Pareja | enrique.palacios.pareja@gmail.com |
18 | Fabiola Paulet Monteagudo | fpaulet@arbitralis.pe |
19 | German Ramiro Alatrista | galatristam@hotmail.com |
20 | Giorgio Schiappa-Pietra Fuentes | schiappa.pietra.giorgio@gmail.com |
21 | Giusseppi Vera Vasquez | giusseppi.vera@gmail.com |
22 | Halley López Zaldívar | hlopez@estudiolopezverde.com |
23 | Ivan Casiano Lossio | casiano.ia@pucp.pe |
24 | Jhesmaw Quispe Jananpa | jhesmaw@quispejanampa.com |
25 | Jhoel Chipana Catalán | j.chipana@pucp.pe |
26 | Jorge Abel Ruiz | asesorlegalruiz@gmail.com |
27 | Jorge López Fung | jorge.lopez@rebaza-alcazar.com |
28 | Jose Andres Lama | jlama@solutio.pe |
29 | Jose Steck Mendoza | jsteck@npg.pe |
30 | Julio Martín Wong Abad | martin@jmwongabad.pe |
31 | Leonardo M. Chang Valderas | ejecuta.obra.legal@gmail.com |
32 | Luis E. Ames Peralta | amesperalta@gmail.com |
33 | Luis Puglianini Guerra | lpuglianini@gmail.com |
34 | Marco Antonio Martínez Zamora | martinez.zamora@gmail.com |
35 | Marco Paz Ancajima | mpaz@pazaabogados.com |
36 | Martin La Rosa Ubillas | mlrubillas@gmail.com |
37 | Medalid Dolci Sal y Rosas | meddolci@gmail.com |
38 | Nils Infantes Arbildo | nilsinfantesa@gmail.com |
39 | Oscar Enrique Barretto Linares | osenbali@hotmail.com |
40 | Patricia Lora Ríos | p.lorarios@gmail.com |
41 | Renzo Zarate Miranda | renzozarate@hotmail.com |
42 | Rider Vera Moreno | ridervera@outlook.com |
43 | Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas | r.freitas@pucp.pe |
44 | Roger Vidal Ramos | rogervidal_17@hotmail.com |
45 | Salome Reynoso Romero | salome.reynoso.romero@gmail.com |
46 | Sergio Tafur Sanchez | stafur@tafurconsultores.com |
47 | Sheryl Ramos Condor | sherylmrc@hotmail.com |
48 | Ursula Caro Tumba | ucaro@caroabogados.pe |
49 | Verónica De Noriega Madalengoitia | veronica.denoriega@simonsabogados.com |
50 | Wuandy Vargas Guevara | wuandyvargasguevara@gmail.com |
51 | Zita Aguilar Becerril | Zita.Aguilera@bakermckenzie.com |
Si desea ser árbitro-jurado del presente concurso, presente su solicitud a: moot@ankawagroup.org.
Sigue todas las actualizaciones del concurso en la página LinkedIn dedicada al moot en: https://www.linkedin.com/showcase/ankawa-moot-court-paris/?viewAsMember=true
1. El comité organizador, conforme a las disposiciones de las bases del concurso, dispone que los egresados de derecho que deseen participar en la 1ra Edición del Ankawa Moot Court, podrán hacerlo siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde su egreso o culminación de estudios generales.
2. El comité organizador, de manera excepcional en esta primera edición, ha autorizado la participación de más de dos equipos por universidad y la participación de equipos de diferentes universidades.
1.- PRIMERA CONSULTA
Con el fin de obtener una visión más clara del caso, es fundamental tener acceso al Contrato de Concesión. Este acceso permitirá aclarar los posibles conflictos de competencia y determinar si la cláusula en cuestión es lo suficientemente clara. Si existen ambigüedades, podría haber vacíos en cuanto a la procedencia del arbitraje nacional de Derecho y la prioridad de la conciliación. Por lo tanto, es crucial analizar detenidamente el Contrato de Concesión para entender el contexto y las disposiciones relacionadas. Esta revisión nos permitirá evaluar la idoneidad del arbitraje nacional de Derecho y su relación con las etapas previas de conciliación.
RESPUESTA
En lo que respecta al contrato, solo existen las partes pertinentes señaladas en el caso y los anexos propios del mismo. Sobre esa información deben trabajar los equipos participantes y sus entrenadores.
2.- SEGUNDA CONSULTA
Asimismo, el Estado esperaba que el Parque Eólico encargado a Mu Energy genere hasta 845 MW, por lo tanto, es necesario saber cómo se realizó el Documento del Requerimiento de la Construcción de la Planta Eólica, para aclarar todos los detalles técnicos relevantes para la construcción de la planta eólica, así también los posibles riesgos y demoras asociados con la construcción de la planta eólica y las medidas que se realizaran en caso suceda, además para poder determinar los detalles financieros del proyecto.
RESPUESTA
Los equipos deben circunscribirse al análisis de los hechos del caso, las cláusulas contractuales ahí señaladas y los anexos publicados.
3.- TERCERA CONSULTA
Dentro de los óbices planteados en este caso, se menciona que los trámites de desaduanamiento sufrieron demoras debido a la ineficacia del estado. Por lo tanto, sería pertinente acceder a la documentación correspondiente a los trámites de desaduanamiento para obtener mayor claridad sobre las circunstancias y las posibles implicaciones que estas demoras puedan haber tenido en el caso.
RESPUESTA
Los equipos deben circunscribirse al análisis de los hechos del caso, las cláusulas contractuales ahí señaladas y los anexos publicados.
4.- CUARTA CONSULTA
Aunque se notificó a Mu Energy sobre la resolución automática del contrato de concesión, no se especifica el momento en que se realizó dicha notificación. Por lo tanto, es necesario obtener la notificación dirigida a Mu Energy para determinar su validez y establecer claramente el momento en que se llevó a cabo.
RESPUESTA
Según los hechos del caso, se puede determinar que el contrato se resolvió automáticamente en el año 2021.
5.- QUINTA CONSULTA
Por otro lado, surgen implicaciones con respecto a la designación del árbitro Bennedict Saint Louis. El Estado de Lemuria presentó una recusación contra el mencionado árbitro y decidió retirar su designación. Sin embargo, hasta el momento no se ha recibido respuesta alguna de la Secretaría General con respecto a este retiro.
RESPUESTA
Dicho pronunciamiento tendrá que ser sustentado ante los tribunales arbitrales de la competencia, pudiendo el colegiado formular preguntas a los equipos en competencia respecto de sus posiciones sobre el desistimiento hecho por el Estado de Lemuria respecto de la designación que ellos mismos habían realizado del árbitro Bennedict Saint Louis.
6.- SEXTA CONSULTA
Por último, con respecto para poder aplicar Doctrina y Jurisprudencia relevante al caso, siendo que el Estado de Lemuria es ficticio, es necesario que nos aclare que Legislación es la que vamos a aplicar al caso.
RESPUESTA
Para el caso en concreto se establece para su resolución la observancia de las cláusulas contractuales dispuestas en el caso, la ley modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional con enmiendas vigentes al momento del inicio del arbitraje, las reglas de conciliación y arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el reglamento de arbitraje del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional – CARD – AI, , las regla y directrices de la IBA sobre: práctica de prueba, conflicto de interés y representación de partes en todo aquello que no colisione con los reglamentos del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional, CARD – AI, así como doctrina y jurisprudencia internacional aplicable al caso concreto.
7.- SEPTIMA CONSULTA
¿El Estado de Lemuria planteó alguna excepción o defensa de forma?
RESPUESTA
Los puntos 12 y 13 reflejan la posición del Estado de Lemuria en relación a cuestiones formales. Corresponde a los equipos determinar si deducirán excepciones o defensas previas.
8.- OCTAVA CONSULTA
Sobre la cláusula arbitral ¿Y cuál era el método de solución de controversias cuando el monto era mayor a 20 millones?
RESPUESTA
Ver Anexo del Caso. Cuantías superiores a 20M se resuelven ante CIADI
9.- NOVENA CONSULTA
¿Podrían consignar la cláusula arbitral completa para tener un panorama más claro?
RESPUESTA
Respuesta similar al punto anterior
10.- DECIMA CONSULTA
¿Mu Energy planteó una excepción de incompetencia? ¿Qué significa que se haya “opuesto parcialmente” al convenio arbitral?
RESPUESTA
Mu Energy no puede plantear una excepción de incompetencia siendo la parte actora. No obstante, se rehusó a la aplicación de normas de soft law, como se explica en el punto 16.
11.- DECIMA PRIMERA CONSULTA
¿Porqué Mu Energy se oponía al uso de directrices o normativas blandas?
RESPUESTA
Como se explica en el punto 16, Mu Energy considera que las directrices IBA o normas de soft law le resultan innecesarias para este proceso. En todo caso, la aclaración que podría corresponder es que: LA OPOSICIÓN PARCIAL AL CONVENIO QUE REALIZA MU ENERGY DEBE ENTENDERSE EN SENTIDO COLOQUIAL Y NO COMO UNA DEFENSA FORMAL. MU ENERGY HA RECONSIDERADO SU VOLUNTAD DE INCORPORAR DICHAS NORMAS A SU ARBITRAJE Y AHORA SOLICITA QUE NO SE INCLUYAN.
12.- DECIMA SEGUNDA CONSULTA
No existe coherencia entre el párrafo 14 del caso: y la pretensión de Mu Energy al final del caso pues en la solicitud de arbitraje se señala que en la demanda se presentará una pericia técnica en la cual se determine la cuantía de la controversia. sin embargo; la pretensión que muestra el caso es de puro derecho ¿Solo tendremos una pretensión del demandante? ¿Faltan pretensiones?
RESPUESTA
Los equipos pueden incorporar pretensiones siempre que se deriven de hechos expuestos en el caso o sus anexos.
13.- DECIMA TERCERA CONSULTA
¿Los equipos pueden añadir pretensiones del demandante al caso?
RESPUESTA
Si, siempre que se deriven de los hechos del caso. Dicho de otro modo, las pretensiones que incorporen los equipos no pueden tener como fundamento circunstancias o hechos no mencionados en el caso.
14.- DECIMA CUARTA CONSULTA
¿Cuándo se resolvió de pleno derecho el contrato de concesión? Si consideramos que fue en el 2021 (que sería lo correcto) entonces ¿Por qué el árbitro Bennedict Saint Louis afirma en su declaración jurada que fue counsel en las oficinas de Washington D.C. de Van Buren & Sterling 8 años atrás, en el 2012? ¿Lo correcto no sería 9 años?
RESPUESTA
En efecto, el contrato fue resuelto en el año 2021. Hubo un error formal de cálculo, son 9 años desde que el árbitro Bennedict Saint Louis fue counsel en las oficinas de Washington D.C. de Van Buren & Sterling.
15.- DECIMA QUINTA CONSULTA
En la absolución de MU Energy al escrito de desistimiento parecería que existe un apartado incompleto cuando se expone que no existe un conflicto de intereses. ¿La absolución de MU Energy está completa?
RESPUESTA
La absolución de MU Energy está completa.