CARD – ANKAWA INTL

Junta de Resolución de disputas

Nómina de adjudicadores

Reglamentos

Tarifario

Presentación

Junta de Resolución de Disputas

El Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional, CARD – ANKAWA INTL, es la primera institución en el Sur del Perú en brindar el servicio a través de sus Juntas de Resolución de Disputas que promueve la resolución de controversias en ejecución de obras a través mecanismos que coadyuven para el cumplimiento del objeto de los Contratos.

Las Juntas de Resolución de Disputas también conocidos como los Dispute Board, es un mecanismo que tiene resultados óptimos a nivel mundial en la resolución de controversias durante las ejecuciones de las obras, resaltando las funciones consultivas y decisorias emitidas por estas, garantizando el cumplimiento de las metas y conclusión de las obras en lo plazos programados en los expedientes.

Cláusula Modelo

«Las partes acuerdan establecer una Junta de Resolución de Disputas, en conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional, en adelante “el CARD – ANKAWA INTL” y su Reglamento”, respectivamente. La Junta de Resolución de Disputas estará compuesta por un miembro, nombrado de común acuerdo por las partes, en conformidad con el Reglamento. Las partes confieren poder especial e irrevocable al CARD – ANKAWA INTL, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al miembro único de la Junta de Resolución de Disputas, de entre los integrantes de la nómina de Adjudicadores. Cualquier discrepancia o controversia que se produzca entre los contratantes sobre la interpretación, validez o ejecución de este contrato, o cualquier supuesto distinto, deberá ser sometida a la Junta de Resolución de Disputas, quien emitirá una decisión, en conformidad con Reglamento. Las partes podrán concurrir a la jurisdicción arbitral respecto de la Decisión de la Junta de Resolución de Disputas, en conformidad a lo estipulado en el Reglamento»

UN MIEMBRO

«Las partes acuerdan establecer una Junta de Resolución de Disputas, en conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional, en adelante “el CARD – ANKAWA INTL” y su Reglamento”, respectivamente. La Junta de Resolución de Disputas estará compuesta por tres miembros. Cada parte nombrará a un adjudicador, y a su vez, ellos nombrarán al presidente de la misma, en conformidad con el Reglamento. Las partes confieren poder especial e irrevocable al CARD – ANKAWA INTL, para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe al presidente de la Junta de Resolución de Disputas, de entre los integrantes de la nómina de Adjudicadores del CARD – ANKAWA INTL. Las discrepancia o controversia que se produzcan entre los contratantes sobre la interpretación, validez o ejecución de este contrato, o cualquier supuesto distinto, deberá ser sometida a la Junta de Resolución de Disputas, quien emitirá una decisión, en conformidad con el Reglamento y la normativa aplicable. Las partes podrán concurrir a la jurisdicción arbitral respecto de la Decisión de la Junta de Resolución de Disputas, en conformidad a lo estipulado en el Reglamento”

TRES MIEMBROS