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Árbitro de Emergencia

Presentación

Árbitro de Emergencia

El árbitro de emergencia dicta únicamente medidas cautelares de manera temporal, no resuelve una disputa o controversia, estas medidas solo buscan garantizar los efectos de lo que resolverá el tribunal arbitral mediante laudo con posterioridad. Este arbitro no es designado por las partes. La Directiva de Arbitro de Emergencia del CARD – AI dispone que el árbitro de emergencia será designado por el Centro, esta designación obedece al contexto en el que aparece esta figura, cuando urge salvaguardar algún derecho debidamente sustentado.

El Arbitraje de Emergencia es un procedimiento destinado a la adopción de medidas cautelares que no pueden esperar a la constitución del Tribunal Arbitral. (Requisitos, Art. 3, Directiva N°01, CARD-AI).

El Centro designará a un Árbitro de Emergencia dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles de recibido la solicitud. (Art. 4, Directiva N°01, CARD-AI).

El Árbitro de Emergencia, suscribirá una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad, independencia y una declaración Jurada de intereses (Art. 6, Directiva N°01, CARD-AI).

El Centro comunicará a la parte solicitante y entregará los antecedentes al Árbitro de Emergencia. (Art. 4, Directiva N°01, CARD-AI).

El Árbitro deberá emitir resolución que resuelva la solicitud cautelar en el plazo de dos (02) días hábiles de puesto en conocimiento los antecedentes, (Art. 4 Directiva N°01, CARD-AI).

La Secretaría Arbitral procederá a realizar la notificación de la resolución dentro de un plazo establecido. (Art. 9, Directiva N°01 CARD-AI).