Junta De Prevención Y Resolución De Disputas (Jprd)
Presentación
Junta de Resolución de Disputas
El Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional (CARD – ANKAWA INTL) es la primera institución del sur del Perú en implementar las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), un mecanismo de eficacia comprobada a nivel mundial para prevenir y resolver controversias en la ejecución de obras.
Con un enfoque preventivo, consultivo y decisorio, nuestras JPRD facilitan el cumplimiento de los objetivos contractuales, garantizando la continuidad de los proyectos, el logro de metas y la entrega de obras dentro de los plazos previstos. Nuestra experiencia, alcance internacional y equipo de expertos de prestigio nos consolidan como un aliado estratégico para transformar desafíos en soluciones concretas.
Cláusula – Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Miembro Único (JPRD)
Las partes acuerdan establecer una Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Miembro Único (JPRD), de conformidad con el Reglamento del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional (en adelante, “CARD – ANKAWA INTL” y el “Reglamento”, respectivamente).
La JPRD estará integrada por un único miembro, designado de común acuerdo por las partes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, las partes otorgan poder especial e irrevocable al CARD – ANKAWA INTL para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, proceda a efectuar el nombramiento, el cual será realizado de entre los profesionales inscritos en la nómina oficial de Adjudicadores del Centro.
Cualquier discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación, validez, ejecución o terminación del presente contrato, así como cualquier otra materia vinculada directa o indirectamente con él, será sometida a la JPRD, la cual emitirá su decisión conforme a lo establecido en el Reglamento.
Las partes podrán someter la decisión de la JPRD a la jurisdicción arbitral, de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento del CARD – ANKAWA INTL.
Cláusula – Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Tres Miembros (JPRD)
Las partes acuerdan constituir una Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Tres Miembros (JPRD), de conformidad con el Reglamento del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Ankawa Internacional (en adelante, “CARD – ANKAWA INTL” y el “Reglamento”, respectivamente).
La JPRD estará integrada por tres miembros, designados del modo siguiente: cada parte nombrará un adjudicador, y los dos adjudicadores así designados elegirán, de común acuerdo, a la persona que ejercerá la presidencia de la JPRD.
Si los adjudicadores designados por las partes no alcanzaran acuerdo en la elección de la presidencia, las partes confieren poder especial e irrevocable al CARD – ANKAWA INTL para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, realice dicha designación de entre los profesionales inscritos en la nómina oficial de Adjudicadores del Centro.
Toda discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación, validez, ejecución, terminación o cualquier otro aspecto vinculado directa o indirectamente con el presente contrato, será sometida a la JPRD, la cual emitirá su decisión de conformidad con el Reglamento y la normativa aplicable.
Las partes podrán someter la decisión de la JPRD a la jurisdicción arbitral, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento del CARD – ANKAWA INTL.